El juez federal de Dolores, Martín Bava, ordenó al Ministerio de Economía entregar en el plazo de cinco días el expediente completo del DNU 179/2025, que aprobó un crédito de u$s20.000 millones con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La medida se dictó en el marco de un amparo presentado por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
El caso y la acción de amparo
El amparo fue iniciado el 27 de junio de 2025 por el abogado e integrante de la CAIP, Francisco Verbic, junto con los letrados del CELS, Leonel Bazán y Diego Morales. La acción judicial apuntó contra el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, por lo que consideraron “la ilegalidad de la conducta desplegada por la demandada en sede administrativa”.
Según los organismos, la cartera que conduce Luis Caputo incumplió la Ley de Acceso a la Información Pública, al demorar y luego eludir la entrega del expediente del préstamo con el FMI. Aunque el Ministerio había tramitado la solicitud a través de la Ley 27.275 e incluso pidió una prórroga, finalmente optó por derivar el pedido a un procedimiento administrativo, lo que el juez consideró un intento de ocultar información.
La resolución judicial
En su fallo, Bava resolvió “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Francisco Verbic, ordenando al Ministerio de Economía de la Nación a que, conjuntamente con la Agencia de Acceso a la Información Pública, procedan, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, a garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC, donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación obrante en dicho expediente, así como de toda otra actuación conexa al mismo”.
El juez remarcó que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible”. Además, sostuvo que la Ley 27.275, sancionada en democracia y con amplio consenso, prevalece sobre el régimen de procedimientos administrativos heredado de un gobierno de facto.
El derecho a la información pública
La resolución reafirma que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución y por la Corte Suprema de Justicia, que lo ha definido como un pilar para el control democrático de las decisiones estatales.
“En nuestro sistema jurídico, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, ni que acredite poseer un derecho subjetivo o un interés legítimo”, citó Bava del artículo 4 de la Ley 27.275.
En este sentido, la Justicia recordó que la información pública “no pertenece al Estado, sino al pueblo de la Nación Argentina”, y que su acceso no puede quedar restringido ni obstaculizado. La decisión cobra especial relevancia porque se trata de un acuerdo económico con el FMI que impactará de manera directa en la sociedad argentina.
Fuente: Ámbito














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