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Cambios en el DNI: quiénes deberán renovarlo de manera obligatoria

La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (Renaper) anunció cambios técnicos y de seguridad en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte, que comenzaron a regir desde el 1 de febrero, en el marco de un plan de modernización impulsado por el Gobierno nacional. La medida apunta a reforzar los estándares de seguridad y adecuar los documentos argentinos a parámetros internacionales.

Según se informó oficialmente, las disposiciones 54/2026 y 55/2026 establecen que los DNI y pasaportes actuales mantendrán plena vigencia hasta su fecha de vencimiento, por lo que no será obligatorio realizar el trámite de renovación antes de tiempo. Sin embargo, deberán gestionar un nuevo ejemplar quienes tengan el documento vencido, necesiten actualizar datos personales o hayan sufrido robo, extravío o deterioro.

Renovación obligatoria en casos específicos

Desde el organismo aclararon que la implementación será progresiva y que, durante los primeros días, algunas personas que inicien el trámite podrían recibir aún el formato anterior. Asimismo, se garantizó que la transición no afectará la circulación de los ciudadanos con sus credenciales vigentes.

La renovación alcanzará tanto a ciudadanos argentinos como a extranjeros nacionalizados. En todos los casos mencionados —vencimiento, modificación de datos o pérdida— el trámite será obligatorio para obtener el nuevo ejemplar con mayores medidas de seguridad.

Cómo es el nuevo DNI

El nuevo DNI mantendrá el formato de tarjeta de policarbonato con chip sin contacto, aunque incorporará variantes en los datos visibles del anverso y reverso. El chip almacenará la información del titular de manera encriptada y permitirá validar la identidad sin necesidad de acceder a bases de datos externas, lo que —según el Gobierno— brindará mayor protección frente a posibles fraudes.

Además, se actualizaron elementos visuales y formatos con el objetivo de dificultar falsificaciones y mejorar la protección de los datos personales. En el caso de los menores de 14 años, recibirán un documento con iguales características. Como excepción, los niños menores de 5 años tendrán impresa la firma del padre, madre o tutor legal; a partir de esa edad, se registrará la firma del menor. Para los recién nacidos, se emitirá un DNI “0 Año” provisorio, válido dentro del país y con datos biográficos y filiatorios.

Fuente: La Nación

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