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El Gobierno oficializó cambios en el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema

El Gobierno nacional oficializó este martes una serie de cambios en el procedimiento de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General y del Defensor General de la Nación. La medida fue establecida mediante el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial, con el objetivo de reducir plazos, simplificar trámites administrativos y acelerar los procesos de designación.

Cambios en el proceso de nominación

La reforma, impulsada por el Ministerio de Justicia que encabeza Juan Bautista Mahiques, modifica los decretos 222 y 588 de 2003. Entre los principales cambios, se elimina la instancia administrativa previa que obligaba al Poder Ejecutivo a publicar los antecedentes de los candidatos y abrir un período de observaciones ciudadanas antes de enviar los pliegos al Senado.

Según argumentó el Gobierno, este paso resultaba redundante debido a que el Senado ya cuenta con mecanismos de participación y control, como las audiencias públicas y la recepción de impugnaciones por parte de la ciudadanía. De esta manera, las observaciones seguirán siendo posibles, pero se realizarán directamente en el ámbito legislativo.

Más digitalización y plazos más cortos

Otro de los cambios relevantes es la modernización de los mecanismos de difusión. A partir de ahora, las nominaciones y antecedentes de los postulantes se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, dejando atrás la obligación de difundirlos en diarios de circulación nacional.

Además, los candidatos deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales dentro de un plazo de cinco días, incluyendo información sobre bienes propios, del cónyuge o conviviente y de sus hijos menores, conforme a la Ley de Ética de la Función Pública.

Qué sucede con los controles

La normativa también introduce modificaciones en la intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo continuará verificando la situación impositiva y previsional de los postulantes, aunque ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitir los informes correspondientes, manteniendo la obligación de resguardar el secreto fiscal.

Por otra parte, el nuevo decreto ya no menciona la recomendación incorporada en la normativa de 2003 que sugería considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de proponer candidatos.

Lo que permanece sin cambios

Desde el Gobierno aclararon que la reforma no modifica el procedimiento constitucional vigente para la designación de jueces y autoridades judiciales. Las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos del Senado y la necesidad de obtener el respaldo de dos tercios de los senadores presentes para aprobar los pliegos continúan siendo requisitos obligatorios.

Asimismo, se mantienen las exigencias vinculadas a la presentación de declaraciones juradas, la información sobre posibles conflictos de intereses y los controles tributarios y previsionales realizados por ARCA.

Fuente: Infobae

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