La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una actualización en los valores del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para quienes venden bienes o servicios a través de plataformas digitales como Mercado Libre, Tiendanube u otros sitios de comercio electrónico. La medida entró en vigencia el 1° de diciembre y regirá para todas las operaciones electrónicas realizadas desde esa fecha.
El nuevo régimen alcanza a quienes comercializan cosas muebles no registrables, tanto nuevas como usadas, además de locadores de obra y prestadores de servicios que operan por medios online. Según explicó el organismo, la actualización se dirige a sujetos que “no acrediten ser responsables inscriptos, exentos, no alcanzados por IVA o adheridos al Monotributo, y que realicen operaciones de manera habitual, frecuente o reiterada”.

Nuevos criterios de habitualidad
La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, fijó los parámetros que determinarán si una persona opera de manera habitual en plataformas digitales:
- 10 o más operaciones por mes y un monto total igual o superior a $750.000.
- 4 o más operaciones mensuales durante un cuatrimestre, con un acumulado igual o superior a $750.000.
- En el caso de ventas de bienes usados de uso personal, solo se considerarán habituales cuando superen los $1.500.000, siempre que el vendedor lo declare previamente.
ARCA recordó que los valores previos habían quedado “desactualizados ante el aumento de precios y la expansión del comercio digital”.
La medida, señalaron, “responde a la necesidad de modernizar montos, parámetros y procedimientos, adecuándolos al crecimiento del comercio electrónico y ofreciendo mayor claridad a contribuyentes y operadores”.
Nuevas obligaciones para usuarios y plataformas
Desde ahora, quienes sean alcanzados pasarán a ser considerados “sujetos no categorizados” al mes siguiente de verificarse la habitualidad. Dejarán de estar dentro del régimen cuando se inscriban en IVA o Monotributo, o cuando cese el comportamiento habitual.
Asimismo, las plataformas deberán verificar la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores involucrados, y las percepciones deberán estar claramente discriminadas en cada factura.
Otro cambio importante es que se reemplaza la notificación enviada al domicilio fiscal electrónico por una consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”, con el objetivo de agilizar la comunicación con los usuarios.

Un contexto de fuerte avance del e-commerce
La medida se aplica en un escenario donde el comercio electrónico en Argentina continúa en expansión. De acuerdo con la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), el sector facturó $15,3 billones durante el primer semestre de 2025, un crecimiento del 79% interanual, muy por encima de la inflación del 39,4%.
En ese período se concretaron 149,5 millones de órdenes de compra (+46%) y se vendieron 203,9 millones de productos, con un ticket promedio de $102.449 (+23%). Actualmente, el canal online representa uno de cada cuatro pesos del consumo total en el país, y el 60% de las empresas afirma que su desempeño digital igualó o superó al canal presencial.
Las categorías de mayor penetración son Hogar y Decoración (38%), Belleza (26%), Indumentaria no deportiva (25%), Indumentaria deportiva (23%) y Electrónica y electrodomésticos (21%).
Según Gustavo Sambucetti, director institucional de la CACE, el crecimiento en Alimentos y Bebidas también es notable, impulsado por una oferta más amplia y experiencias de compra más ágiles, aunque aclaró que “no compensa la merma de los comercios físicos”.
Fuente: Infobae
















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