Luego de que el Congreso de la Nación aprobara la reforma laboral en el cierre del período de sesiones extraordinarias, el Gobierno nacional promulgó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral, que ya comenzó a regir tras su publicación en el Boletín Oficial. La norma quedó registrada como Ley Nº 27.802 y fue oficializada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”, señala el texto oficial. La ley fue publicada con un total de 25 capítulos, luego de una revisión que eliminó artículos vinculados a cambios en el régimen de licencias médicas.
Cambios en indemnizaciones y salarios
Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido, que introduce nuevos criterios de cálculo. La norma establece que la indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente, mientras que fija un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual.
Además, se excluyen del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, y se habilita que las empresas paguen las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en cuotas: hasta seis en el caso de grandes empresas y hasta doce para pymes. También se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados con aportes patronales, que garantizarán el pago de indemnizaciones a través de cuentas inembargables.
En relación con los salarios, la reforma introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá vincular la remuneración al rendimiento o mérito individual si así lo establecen los convenios colectivos. Asimismo, el pago de los sueldos deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria, eliminando la posibilidad de utilizar billeteras virtuales.
Vacaciones y nuevas modalidades de jornada laboral
En materia de descanso anual, las vacaciones deberán otorgarse obligatoriamente entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque ahora se permite fraccionarlas si existe acuerdo entre las partes, siempre que ningún período sea inferior a siete días corridos.
La ley también habilita la extensión de la jornada laboral diaria hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista un acuerdo voluntario dentro de esquemas de flexibilidad como bancos de horas y que se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. Además, se incorpora la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.
Cambios en sindicatos, huelga y negociación colectiva
La reforma introduce modificaciones en el funcionamiento de los sindicatos y en la negociación colectiva. La cuota solidaria sindical continuará siendo descontada por los empleadores, aunque ahora tendrá un tope del 2% del salario mensual.
A su vez, los acuerdos de empresa o regionales pasarán a tener prioridad sobre los convenios por actividad, y se limita la denominada “ultraactividad”, que permitía que ciertas obligaciones continuaran vigentes incluso después del vencimiento de los convenios colectivos.
También se establecen nuevas restricciones al derecho de huelga en servicios esenciales, donde deberá garantizarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad, mientras que en servicios considerados de importancia trascendental el funcionamiento mínimo será del 50%. Además, las asambleas de trabajadores que afecten la actividad deberán contar con autorización previa del empleador.
Incentivos para formalizar empleo e inversiones
La ley incorpora el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que prevé un esquema de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen trabajadores no registrados.
En paralelo, se implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y establece beneficios adicionales para quienes contraten personal previamente no registrado, ex monotributistas o extrabajadores del sector público.
Por último, el nuevo marco incluye un régimen especial para inversiones medianas, con beneficios impositivos como amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de IVA. Este sistema estará vigente durante dos años y estará dirigido a proyectos que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes productivos u obras, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y la generación de empleo formal.
Fuente: Infobae













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