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La Cámara Nacional Electoral revocó la habilitación de Cristina Kirchner para votar en octubre

La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó este lunes el fallo de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, que había habilitado a Cristina Fernández de Kirchner a participar en las elecciones legislativas de octubre. La decisión implica que la exmandataria no podrá ejercer su derecho al voto debido a la inhabilitación derivada de la condena en la causa Vialidad.

El fiscal nacional electoral, Ramiro González, ya había sostenido que debía excluirse a la expresidenta del padrón, aclarando que corresponde al Congreso Nacional —y no a la Justicia— reglamentar una normativa específica sobre el voto de exfuncionarios condenados e inhabilitados.

Argumentos de la Cámara Nacional Electoral

La resolución de la CNE dejó sin efecto la decisión de primera instancia que mantenía a Fernández de Kirchner en el padrón electoral, respaldando la postura del Ministerio Público Fiscal. El tribunal destacó que la jueza Borruto había declarado inconstitucionales dos artículos clave: el 19 inciso 2° del Código Penal, que incluye la privación del derecho electoral en las condenas de inhabilitación perpetua, y el 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional, que excluye del padrón a condenados por delitos dolosos con pena de prisión.

El fiscal Julio César Zárate apeló aquella decisión, señalando que los antecedentes citados por la jueza no justificaban la inclusión de la expresidenta en el padrón.

Antecedentes y jurisprudencia

En 2016, en el caso “Procuración Penitenciaria”, la Cámara Nacional Electoral había pedido al Congreso revisar la normativa sobre el voto de personas condenadas, al considerar que existían “restricciones de carácter genéricas y automáticas”. Sin embargo, aclaró que en casos de delitos como corrupción, lavado de activos o malversación de fondos públicos, la inhabilitación podía considerarse justificada.

En 2022, la Corte Suprema, en el caso “Orazi”, admitió la posibilidad de rehabilitar a condenados excluidos del padrón debido a la falta de respuestas legislativas. Desde entonces, la CNE analiza cada situación caso por caso, atendiendo a factores como el tipo de delito y las condiciones procesales.

Fundamentos de la decisión final

Al revisar el planteo de Cristina Fernández, la Cámara concluyó que la jueza de Santa Cruz no tuvo en cuenta los criterios fijados en el caso Orazi, como la viabilidad jurídica y fáctica del voto, la naturaleza del delito y la situación procesal de la persona. Además, advirtió que la sentencia fue dictada de oficio, es decir, por iniciativa propia de la jueza, lo que contradice la jurisprudencia existente.

Por estas razones, la CNE resolvió a favor de la apelación fiscal, ratificando la exclusión de Cristina Fernández de Kirchner del padrón electoral de las elecciones legislativas de octubre.

Fuente: Infobae

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