La Junta Electoral a cargo de dirimir el destino de las internas en el seno del Partido Justicialista – Distrito Jujuy emitió la Resolución N° 22/2026, mediante la cual resolvió no oficializar a la Lista Interna N° 2 «Celeste y Blanca», encabezada por Rubén Rivarola, de cara a las elecciones internas programadas para el próximo 30 de agosto.
La decisión fue adoptada tras analizar la documentación ingresada por la agrupación en el plazo excepcional de doce horas otorgado por orden judicial, concluyendo que las presentaciones efectuadas no se limitaron a sanear errores formales, sino que configuraron una reestructuración extemporánea de la propuesta electoral, dando otro giro, aunque no inesperado, en una novela electoral partidaria de nunca acabar.
El antecedente judicial y el marco del nuevo pronunciamiento
El reciente dictamen del órgano partidario se produjo en cumplimiento directo de la sentencia firmada el pasado 10 de agosto por el titular del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy con competencia electoral, el juez Esteban Hansen. En dicha resolución interpósita, la justicia federal «garantizó el derecho procesal de la Lista N° 2 a subsanar las observaciones que se le habían formulado originalmente», aunque dejó asentado expresamente que el fallo no implicaba una oficialización automática ni desestimaba la gravedad de los reparos técnicos planteados por la autoridad electoral.
En acatamiento a la manda judicial, la Junta Electoral dictó la Resolución N° 17/2026 para notificar formalmente la reapertura del plazo de doce horas. Sin embargo, tras el análisis exhaustivo del escrito presentado por los apoderados del espacio —titulado por ellos mismos como de «subsanación, reconstitución de nóminas y reemplazo de candidaturas»—, el órgano técnico dictaminó que el contenido superaba de manera objetiva los límites de una simple corrección documental.
Los fundamentos técnicos y legales de la desestimación
En la fundamentación del fallo, la autoridad electoral delimitó la diferencia entre tres figuras jurídicas del derecho electoral: la subsanación, destinada a corregir un elemento preexistente; la sustitución, que contempla el reemplazo justificado de una candidatura originaria; y la integración, que implica incorporar componentes ausentes al cierre del plazo de presentación.
Al realizar un cotejo minucioso entre la nómina registrada al vencimiento del cronograma el 30 de julio y la documentación ingresada el 11 de agosto, la Junta constató más de 300 modificaciones sobre una nómina que ronda los 600 cargos en disputas territoriales y provinciales. Entre las alteraciones estructurales marcadas en el texto resolutivo se verificó que:
- En el Consejo Provincial se realizaron 21 modificaciones sobre 36 cargos totales.
- En la nómina de Congresales Nacionales se registraron 25 cambios sobre 36 posiciones.
- En diversos estamentos departamentales —como Valle Grande, General Belgrano, Palpalá y Susques— se produjeron sustituciones integrales, renuncias masivas por multiplicidad de candidaturas no cubiertas y la inclusión extemporánea de postulantes que no figuraban en la nómina inicial.
Asimismo, el organismo de control electoral subrayó que el propio expediente ingresado por los apoderados contenía anotaciones como «NO HAY DOCUMENTACIÓN» o «VER!!!!» en casilleros de candidatos del departamento Dr. Manuel Belgrano, lo que constituyó un reconocimiento explícito de inconsistencias documentales no resueltas. Apoyándose en la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral sobre la perentoriedad de los plazos y el principio de preclusión, la Junta concluyó que validar una alteración sustancial de la lista vulneraría el principio de igualdad de condiciones respecto a las demás agrupaciones participantes.
Oficialización de la Lista N° 10 «Generación Valiente»
De manera simultánea, la Junta Electoral emitió la Resolución N° 21/2026, mediante la cual declaró la oficialización definitiva de la Lista N° 10 «Generación Valiente». Según el documento, la nómina completó de forma satisfactoria los requerimientos del cronograma electoral, subsanó las intimaciones formales cursadas e integró adecuadamente las adecaciones de género, avales y representatividad territorial.
Con este escenario normativo, la contienda interna del Partido Justicialista jujeño para el 30 de agosto queda configurada con una única lista oficializada por la Junta partidaria, sin perjuicio de las eventuales instancias de revisión ante la justicia federal electoral que pudieran promover los apoderados del sector perjudicado.














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