El Gobierno nacional dispuso asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la Administración Pública Nacional, mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según se explicó oficialmente, la decisión busca facilitar los preparativos y desplazamientos familiares en vísperas de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, fechas que la legislación argentina reconoce como feriados nacionales inamovibles. El decreto se fundamenta en la Ley N° 27.399, que establece el 25 de diciembre y el 1° de enero como feriados.
En el Decreto 883/2025, el Gobierno remarcó que estas fechas tienen un arraigado significado cultural, social y familiar, y constituyen tradicionalmente un momento de reunión y celebración entre familiares y seres queridos. Por ese motivo, consideró oportuno otorgar asueto en las vísperas para permitir una mejor organización y descanso.

Alcance de la medida y servicios esenciales
El artículo 1° del decreto establece que el asueto alcanza exclusivamente al personal de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a los distintos organismos a garantizar la continuidad de los servicios esenciales. En tanto, el artículo 3° aclara que la disposición no incluye a las entidades bancarias ni financieras, que deberán funcionar con normalidad.
El texto oficial también destaca que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento de los días no laborables, y aclara que no implica ningún gasto adicional para el Estado nacional.
Diferencias con el sector privado
Al tratarse de asueto los días 24 y 31 de diciembre, los empleados públicos no cumplirán funciones durante dos jornadas consecutivas, ya que el 25 de diciembre y el 1° de enero son feriados inamovibles. En los casos en que el personal deba trabajar en esas fechas, corresponderá el pago doble, según la normativa vigente.
En el ámbito privado, la situación será diferente: cada empleador podrá decidir si concede o no el día libre. El 24 y el 31 de diciembre son considerados días laborables comunes, por lo que, salvo disposición empresarial en contrario, quienes trabajen percibirán un pago estándar, sin adicional.
La decisión fue adoptada en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Fuente: Infobae












