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El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes

El Gobierno nacional reglamentó un nuevo esquema para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en Argentina. La medida establece que deberán pagar las consultas, estudios y tratamientos que no sean considerados una emergencia en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. La disposición quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial.

La normativa reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones y diferencia entre las emergencias médicas y la atención habitual. Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, mientras que quienes no tengan esa categoría deberán acreditar un seguro de salud suficiente o pagar previamente el arancel correspondiente.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

La resolución aclara que ninguna emergencia podrá ser rechazada o demorada por cuestiones administrativas o por la situación migratoria del paciente. Esto comprende los cuadros que representen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias, insuficiencias respiratorias y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. La determinación sobre si un caso constituye una emergencia quedará en manos del profesional de la salud.

Una vez estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas. Para consultas, estudios o intervenciones programadas de extranjeros no residentes que no cuenten con cobertura, deberá abonarse previamente el 100% del valor fijado por el establecimiento. Si el paciente posee seguro médico, el hospital podrá facturar las prestaciones directamente a la compañía aseguradora.

Cómo funcionará el cobro

Cuando exista un seguro de salud, el establecimiento deberá verificar que se encuentre vigente y que cubra la prestación requerida. Además, tendrá que comunicar el ingreso a la aseguradora y generar la documentación necesaria para recuperar el costo de la atención. El procedimiento fija un plazo de 45 días corridos para que la aseguradora efectúe el pago y contempla acciones de cobro en caso de incumplimiento.

La medida alcanza específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, por lo que no implica por sí misma un régimen uniforme para todos los hospitales provinciales y municipales del país. La Resolución 1066/2026 comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: Infobae

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