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La Justicia ordenó al PAMI suspender en todo el país las nuevas reglas para acceder a medicamentos gratuitos

Una resolución judicial dictada en Mendoza ordenó al PAMI suspender en todo el país la aplicación de dos resoluciones emitidas en 2024, que habían modificado los requisitos para acceder a medicamentos con cobertura del 100%. De este modo, la obra social deberá volver a otorgar los remedios incluidos en su vademécum como lo hacía antes de los cambios, restableciendo el programa “Vivir Mejor”, vigente desde 2020.

El fallo fue dictado por el juez Pablo Oscar Quirós, del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, y constituye una extensión nacional de una medida cautelar previa que regía para varias provincias. La iniciativa fue impulsada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que había promovido la acción colectiva en defensa de los jubilados y pensionados.

El alcance de la resolución y los argumentos del juez

El magistrado ordenó que el PAMI tiene 10 días para presentar un informe justificando las resoluciones suspendidas, aunque se espera que la obra social apele la medida, como ya lo hizo en otras instancias. Mientras tanto, deberá cumplir con la restitución del sistema anterior de entrega de medicamentos.

En su escrito, el juez Quirós sostuvo que las normas suspendidas imponen a los afiliados cargas “irrazonables y desproporcionadas” para acceder a la cobertura total, y que el trámite administrativo requerido contradice los principios de eficiencia y simplificación del Estado, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. También señaló que la información exigida a los jubilados es de fácil acceso para el Estado, por lo que el nuevo proceso no tiene justificación razonable.

Qué resoluciones fueron suspendidas

Las resoluciones 2431/2024 y 2537/2024, dictadas durante la gestión del actual director del PAMI, Esteban Leguízamo, habían restringido el acceso gratuito a medicamentos solo a quienes acreditaran bajos ingresos o determinadas condiciones patrimoniales. Para acceder al beneficio, los afiliados debían presentar un trámite de subsidio social y cumplir requisitos como no tener una prepaga, no poseer más de un inmueble o vehículos recientes, y tener ingresos menores a 1,5 haberes jubilatorios mínimos.

Esa política reemplazó el esquema anterior, bajo el cual todos los afiliados contaban con cobertura del 100% para los medicamentos esenciales. La nueva disposición judicial restablece ese beneficio mientras se resuelve el fondo de la cuestión.

Reacciones y consecuencias

Desde la APDH celebraron la decisión judicial, destacando que “representa un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos”. El fallo también advierte sobre posibles consecuencias irreparables si se interrumpe o demora la provisión de medicamentos, lo que afectaría directamente la salud de los jubilados.

Por otro lado, la Justicia mendocina mantiene activas multas diarias (“astreintes”) de entre $100.000 y $300.000 contra el PAMI y algunos funcionarios, por no haber cumplido plenamente con medidas previas. En tanto, la Cámara Federal de Mendoza ratificó recientemente que la obra social no acreditó fehacientemente el cumplimiento de las órdenes judiciales anteriores.

Con esta nueva decisión, el PAMI deberá garantizar el acceso inmediato y sin restricciones a los medicamentos esenciales a sus más de 5 millones de afiliados en todo el país, hasta que se resuelva definitivamente la causa.

Fuente: La Nación

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