A partir de la reciente publicación de la Resolución N.º 28/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, el Estado Nacional oficializó la eliminación del régimen de compensaciones económicas que percibían las empresas de transporte automotor interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, trasplantadas y menores bajo tratamiento oncológico. La medida nacional, que se enmarca dentro de una política de desregulación y reestructuración de subsidios directos, traslada de manera definitiva el costo de estas franquicias obligatorias a la estructura comercial de las propias compañías privadas de larga distancia.
A pesar de la quita del auxilio financiero estatal, las leyes de protección social —tales como la Ley N.º 22.431— garantizan de forma taxativa que el beneficio de los pasajes gratuitos para los usuarios y sus acompañantes sigue plenamente vigente, obligatorio y exigible ante las prestatarias.
Frente a este nuevo panorama, el Defensor del Pueblo de Jujuy, Pablo Lavilla, se refirió al impacto local de la normativa y explicitó ante JujuyViral la posición del organismo de control respecto de cómo deberá garantizarse el derecho al traslado de los ciudadanos.
El Defensor del Pueblo remarcó que las empresas tienen la obligación ineludible de seguir aplicando el beneficio previsto por ley. «Les corresponde, tienen que seguir aplicándolo, pero bueno, queremos saber cómo lo van a hacer», señaló la autoridad judicial, anticipando una reunión de carácter institucional fijada para la próxima semana con las cámaras del sector con el objetivo de definir la metodología de la implementación práctica.
Lavilla advirtió que la medida representa un retiro formal del Estado de la asistencia económica directa, dejando la absorción del costo bajo la responsabilidad privada. Esta situación se superpone, además, con reclamos preexistentes del sector empresarial vinculados a pedidos de aumentos tarifarios y subsidios para el gasoil. El funcionario enfatizó que la gratuidad del pasaje no se limita a un mero beneficio recreativo o de esparcimiento, sino que «reviste un carácter netamente sanitario y de salud», al permitir el traslado de personas para la realización de tratamientos y controles médicos.
A la fecha, el organismo informó que no se han registrado denuncias ni presentaciones formales en las delegaciones o en la terminal de transporte público por negativas de boletos bajo este concepto
Consultas preliminares con las prestadoras de servicios indican que el sistema operativo continúa funcionando, aunque persisten dudas técnicas respecto de si las empresas pretenderán aplicar cupos restrictivos por unidad de manera unilateral.
En caso de detectarse incumplimientos o rechazos en las boleterías, las autoridades recordaron los procedimientos vigentes para los usuarios afectados:
- Denuncia presencial inmediata: Ante una negativa en la terminal de ómnibus, los usuarios deben recurrir de forma directa a los puestos de control de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o a las oficinas de la Secretaría de Transporte local.
- Presentación ante la Defensoría: El trámite administrativo puede radicarse también en la sede central de la Defensoría del Pueblo o en cualquiera de sus delegaciones territoriales.
El Defensor concluyó remarcando que, ante cualquier presentación que demuestre la vulneración de este derecho, el organismo procederá a intimar legalmente a las firmas de transporte. Al tratarse de un servicio público concesionado a operadores privados, las empresas están estrictamente obligadas a acatar las reglamentaciones vigentes fijadas por el Estado nacional, independientemente de las modificaciones aplicadas a los esquemas de subsidios corporativos.













Carlota
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