El Gobierno y los representantes del sector empresario profundizan las negociaciones por un borrador de reforma laboral, en el marco del Consejo de Mayo. Sin embargo, la CGT rechaza varios puntos clave y advierte que el proyecto representa “un retroceso de derechos”, lo que mantiene trabada la posibilidad de un acuerdo tripartito.
La administración de Javier Milei busca un texto consensuado para enviarlo al Congreso hacia fin de año, como parte de su paquete de reformas estructurales. Aunque aún no está cerrado, el documento ya generó tensiones con la central obrera.

Vacaciones: nuevos plazos, fraccionamiento y comunicación obligatoria
Uno de los capítulos más sensibles es el referido al esquema de vacaciones. El borrador propone reescribir el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, fijando un período obligatorio para otorgarlas: entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo contrario entre las partes.
El texto también establece que el empleador deberá notificar la fecha de inicio con 45 días de anticipación, y habilita la posibilidad de fraccionar el descanso anual en períodos no menores a una semana. Además, obliga a las empresas a garantizar que cada trabajador tome al menos un período durante el verano cada tres años, y fija criterios para reprogramar días pendientes cuando coincidan con licencias por enfermedad.
Licencias por enfermedad: cambios en la duración y en la forma de pago
El borrador introduce una reforma integral al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Propone que, ante una enfermedad o accidente no laboral, el trabajador reciba una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto, a cargo del empleador. La duración del beneficio dependerá de la antigüedad: tres meses para quienes tengan menos de cinco años y seis meses para quienes superen ese período.

Para trabajadores con cargas de familia, los plazos se amplían: seis meses para quienes tengan menos de cinco años y doce meses para quienes los superen. También se fijan reglas para certificados médicos, límites para enfermedades crónicas y la obligación del empleador de integrar un monto adicional destinado a la obra social o prepaga.
El texto aclara que las suspensiones disciplinarias o económicas no afectarán el derecho a cobrar la prestación, sin importar cuándo hayan sido dispuestas.
Indemnizaciones: nueva fórmula de cálculo y tope salarial
Otro punto central es la modificación del artículo 245 sobre la indemnización por antigüedad. El borrador sostiene que, una vez superado el período de prueba, el empleador deberá pagar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
El cálculo no incluirá el aguinaldo ni conceptos semestrales o anuales, y para remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos seis meses o del año completo, según convenga al trabajador. El nuevo esquema fija un tope equivalente a tres veces el salario mensual promedio del convenio, aunque aclara que ese límite nunca podrá reducir la base por debajo del 67% del salario calculado y que la indemnización no podrá ser inferior a un mes de sueldo.
Fondo de cese laboral: alternativa a la indemnización tradicional
Finalmente, el proyecto habilita que los convenios colectivos puedan sustituir la indemnización por antigüedad por un fondo o seguro de cese laboral, cuyo financiamiento estará siempre a cargo del empleador. El texto aclara que, si este sistema se adopta, reemplazará por completo el esquema indemnizatorio tradicional.
Fuente: Infobae














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