Advertisement

Revocaron el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta a través del artículo 154 del DNU 70/2023. Con esta resolución, vuelve a tener vigencia la derogación de la Ley 26.737, que establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó judicialmente la medida adoptada por el Gobierno nacional. En primera instancia la presentación fue rechazada, pero posteriormente la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata consideró inconstitucional el artículo del decreto y dio curso al planteo.

Por qué la Corte rechazó la demanda

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que el CECIM no tenía legitimación para impulsar ese proceso colectivo. Según el tribunal, no se encontraba configurado un “caso o controversia” en los términos exigidos por la Constitución que habilitara la intervención judicial solicitada.

La Corte sostuvo que la soberanía territorial invocada por la asociación constituye una atribución propia del Estado y no un “bien colectivo” susceptible de ser representado en este tipo de acción. A partir de ese argumento, hizo lugar al recurso presentado por el Estado Nacional y rechazó la demanda.

El fallo no resolvió si el DNU es constitucional

El máximo tribunal realizó una aclaración central: no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La sentencia se limitó a determinar que la organización que inició la causa no estaba habilitada para llevar adelante ese reclamo judicial.

La derogada Ley 26.737 establecía, entre otras disposiciones, un límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales y restricciones adicionales sobre la cantidad que podía adquirir un mismo titular extranjero. Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara de La Plata, esas limitaciones ya no se encuentran vigentes por efecto de la derogación establecida en el DNU.

Fuente: TN

Compartí esta noticia: